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Estados Parcelarios (Ley 10.707) |
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Para que una persona física pueda vender, donar, hipotecar o inscribir la sucesión de un inmueble, deberá solicitar el Estado Parcelario de esta propiedad a un Agrimensor. La ley 26.209 (Ley Nacional de Catastro) establece la obligatoriedad de CONSTITUIR EL ESTADO PARCELARIO de un inmueble cuando sobre el mismo se deban establecer, modificar o transferir derechos reales. |
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Subdivisiones en Propiedad Horizontal (Ley 13.512) |
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La Ley Nacional 13.512 en Unidades Funcionales y/o Complementarias es la que regirá en el caso de necesitarse independizar sobre una única parcela: viviendas, locales, depósitos, cocheras, etc.
Será el Ing. Agrimensor quien estudiará la posible subdivisión y asesorará al propietario sobre lo más conveniente. Una vez que el profesional confeccione el plano de subdivisión y su legajo parcelario, será necesario recurrir a un Escribano para que confeccione e inscriba el Reglamento de la Copropiedad y Administración para que la subdivisión cobre efecto. |
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Mensura para Usucapión |
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Es el plano obligatorio que deberá presentar el Abogado al inicio del Juicio de usucapión. En dicho plano de mensura el agrimensor determinará la extensión de tierra que ocupa el solicitante y a quien pertenece en el Registro de la Propiedad ese inmueble mensurado sin justificar la posesión. La mensura por usucapión puede establecerse para parcelas urbanas, Unidades en Propiedad Horizontal, parcelas rurales o bienes privados del Estado. |
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Mensura para servidumbre |
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Cuando un servicio público debe atravesar la propiedad privada con la obra y su posterior manutención, se realiza este tipo de mensura. Para tal caso se confeccionará un plano de la propiedad con la ubicación del servicio y la restricción al dominio que cada servicio especifica. Esto queda registrado en Catastro y anoticiado el Registro de la Propiedad inmueble. |
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Mensura para subdivisión y anexión |
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Se deberá confeccionar un plano de mensura de subdivisión para anexión cuando un propietario decida vender un sector de su terreno a un vecino sin llegar a generar una parcela independiente. |
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Mensura para unificación |
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Cuando el titular de varios inmuebles decide unirlos generando uno que englobe a los originarios para un fin determinado, se realiza una mensura para unificación. |
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Mensuras para subdivisión |
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En el caso que el cliente posea una fracción de tierra y desee subdividirla en parcelas individuales, el Agrimensor es el único profesional que puede hacer este tipo de plano. Para esta tarea se debe tener en cuenta el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.) del Municipio que regula las dimensiones mínimas de cada parcela a originarse. |
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Amojonamientos |
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El amojonamiento consiste en representar en el terreno lo expresado en el título de Propiedad o escritura. El Agrimensor se encargará de colocar los mojones o estacas en cada vértice de la parcela para que de esa manera quede delimitado el terreno. |